Publicado: 31 de agosto de 2020 09:30 p.m.PDT
Monseñor Mark A. Pivarunas, CMRI
Nuestra conferencia sobre la vacante de la Sede Apostólica, la posición sedevacantista, es de la mayor importancia, porque es una posición teológica que es muy mal entendida, a menudo mal representada y emocionalmente difícil para muchos grupos. Pero antes de continuar con este tema, es primordial enfatizar que es debido a nuestra creencia en el papado y en la infalibilidad papal que necesariamente debemos rechazar a Pablo VI, Juan Pablo I, Juan Pablo II, Benedicto XVI y a Francisco como Papas legítimos. Muchos nos acusan de rechazar el papado. Eso está muy lejos de la verdad.
En nuestra conferencia anterior, hicimos referencia a los principales errores del indiferentismo religioso, el falso ecumenismo y la libertad religiosa, que han infectado a la Iglesia Conciliar del Vaticano II. Nos corresponde demostrar que la verdadera Iglesia Católica —el Papa y los Obispos en unión con él— no pudieron promulgar tales errores a la Iglesia universal, y que ningún Papa verdadero podría promulgar una liturgia defectuosa (Novus Ordo Missae) y un legislación sacrílega (Código de Derecho Canónico del 1983, cánones 844.3 y 4 que autoriza la comunión, a los no católicos). Nos corresponde demostrar que los hombres que promulgan herejías son herejes; y como tales, pierden la autoridad en la Iglesia.
Aunque podemos considerar muchos aspectos diferentes de nuestra posición con el papado, será suficiente para nosotros hoy limitar nuestros estudios a unas pocas premisas principales sobre las cuales descansa nuestra conclusión (la vacancia).
La primera premisa a considerar es la infalibilidad de la Iglesia Católica. ¿Cuál es este atributo de la Iglesia? ¿Cómo proporciona evidencia clara y convincente contra Benedicto XVI y la Iglesia Conciliar?
El atributo de infalibilidad significa la incapacidad e imposibilidad del Magisterio Docente de errar al enseñar a la Iglesia universal sobre asuntos de fe y moral. Como el Concilio Vaticano I enseñó:
"Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal." (Constitución Dogmática Filius Dei, Sobre la Fé Católica)
Los poseedores de la infalibilidad son:
a) El Papa,
(El Papa es infalible cuando habla ex cathedra).
b) Todo el episcopado,
(la totalidad de los obispos en unión con el Papa es infalible, cuando ellos, ya sea reunidos en el concilio general o esparcidos por la tierra, proponen una enseñanza de fe o moral, como una que debe ser creída todos los fieles )
Muchos están familiarizados con el concepto de infalibilidad en los pronunciamientos "ex cathedra" del Papa y también con los decretos de un Concilio Ecuménico, pero no están familiarizados con el concepto de la infalibilidad del "magisterio ordinario universal de la Iglesia."
¿Qué es el magisterio ordinario universal?
Para obtener una respuesta clara y concisa, leemos en el "Manual de Teología Dogmática" del Dr. Ludwig Ott, lo siguiente:
“Los obispos ejercen de forma ordinaria su magisterio infalible cuando en sus respectivas diócesis anuncian unánimemente, en unión moral con el Papa, las mismas doctrinas de fe y costumbres. El Concilio Vaticano declaró expresamente que aun estas verdades reveladas que nos son propuestas por el magisterio ordinario y universal de la Iglesia hay que creerlas con "fe divina y católica" (D 1792). El sujeto del magisterio ordinario universal es el conjunto de todo el episcopado disperso por el orbe. La conformidad de todos los obispos en una doctrina puede comprobarse por los catecismos oficiales de las diócesis, por las cartas pastorales, de los libros de oración expresamente aprobados y por los decretos de los sínodos particulares. Basta que conste una conformidad que sea moralmente universal, no debiendo faltar el consentimiento explícito o tácito del Papa, como cabeza suprema del Episcopado".
Claramente, la iglesia del Vaticano II, Benedicto XVI (con sus predecesores, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II) y los obispos del Vaticano II han promulgado en su "magisterio ordinario universal" los errores de la libertad religiosa, el falso ecumenismo y el indiferentismo religioso. ¡Este ha sido el tema constante de la Iglesia Conciliar durante los últimos 40 años!
Y, en particular, con la introducción del Novus Ordo Missae y el sacrílego Canon 844, 3 y 4, nos resulta imposible que un verdadero Papa pudiera haber promulgado oficialmente una liturgia y una legislación tan erróneas. Cuando consideramos el área de la infalibilidad, encontramos que el objeto de la infalibilidad de la Iglesia es doble, como lo describe Ludwig Ott en su Manual de Teología Dogmática:
a) “El objetivo principal de la infalibilidad, son las verdades formalmente reveladas, de la fe y la moral cristiana. (de fe; Dz.1839)
b) "El objeto secundario de la infalibilidad son las verdades, que no han sido formalmente reveladas, pero que se hallan en estrecha conexión con las verdades formalmente reveladas de la fe y de la moral cristiana (sent. cierta).
Incluido en el objeto secundario de infalibilidad están los siguientes:
- Conclusiones teológicas;
- Hechos dogmáticos;
- La disciplina general de la Iglesia;
- Aprobación de órdenes religiosas;
- Canonización de los santos.
¿Por qué estas áreas deben ser objetos de la infalibilidad de la Iglesia?
Monseñor G. Van Noort, STD, encuentra una excelente explicación en "La Iglesia de Cristo":
"El carisma de la infalibilidad fue otorgado a la Iglesia para que Ella pudiera salvaguardar piadosamente y explicar con confianza el depósito de la revelación cristiana, y así podría ser, en todas las edades, la maestra de la verdad cristiana y del estilo de vida cristiano".
"Es evidente por las promesas de Cristo que el magisterio, el oficio de la enseñanza de la Iglesia, estaba dotado de infalibilidad para que ella pudiera llevar a cabo su misión adecuadamente, es decir, salvaguardar reverentemente, explicar con confianza y defender efectivamente el depósito de la fe."
“La seguridad del depósito requiere la protección o eliminación efectiva de todo error que pueda oponerse a él, aunque solo sea indirectamente. Esto sería simplemente imposible sin la infalibilidad en los asuntos enumerados anteriormente ".
Aquí sería bueno para nosotros centrarnos en una explicación adicional del objeto secundario de la infalibilidad, en el área de la disciplina general de la Iglesia.
“La infalibilidad de la Iglesia se extiende a la disciplina general de la Iglesia. Esta proposición es teológicamente cierta. Por el término 'disciplina general de la Iglesia' se entiende aquellas leyes eclesiásticas aprobadas por la Iglesia universal para la dirección del culto cristiano y la vida cristiana ".
“La imposición de órdenes no pertenece directamente al oficio de enseñar sino a de gobierno; las leyes disciplinarias son solo indirectamente un objeto de infalibilidad, es decir, solo en razón de la decisión doctrinal implícita en ellas. Cuando los gobernantes de la Iglesia sancionan una ley, implícitamente emiten un doble juicio: 1) "Esta ley cuadra con la doctrina de la fe y la moral de la Iglesia"; es decir, no impone nada que esté en desacuerdo con la creencia sólida y la buena moral. Esto equivale a un decreto doctrinal ".
Prueba:
"—De la finalidad de la infalibilidad. La Iglesia estaba dotada de infalibilidad para salvaguardar toda la doctrina de Cristo y ser para todos los hombres una maestra confiable de la forma de vida cristiana. Pero si la Iglesia pudiera cometer un error en la forma alegada cuando legisló para la disciplina general, ya no sería una guardián fiel de la doctrina revelada o una maestra confiable de la forma de vida cristiana. No sería una guardián de la doctrina revelada, ya que la imposición de una ley viciosa sería, a todos los efectos prácticos, equivalente a una definición errónea de doctrina; todos concluirían naturalmente que lo que la Iglesia había ordenado cuadraba con una sana doctrina. No sería una maestra del estilo de vida cristiano, ya que por sus leyes induciría la corrupción en la práctica de la vida religiosa.
—De la declaración oficial de la iglesia, que estigmatizó como "al menos errónea" la hipótesis de que la "iglesia podría establecer una disciplina que sería peligrosa, perjudicial y conducente a la superstición y el materialismo".
“El conocido axioma, Lex orandi est lex credendi (La ley de la oración es la ley de la creencia), es una aplicación especial de la doctrina de la infalibilidad de la Iglesia en asuntos disciplinarios. Este axioma dice en efecto que las fórmulas de oración aprobadas para uso público en la Iglesia universal no pueden contener errores contra la fe o la moral ".
¿Cómo podría la Iglesia Católica renovar continuamente el sacrificio sangriento del Calvario en la Santa Misa y luego sustituirlo abruptamente por un "memorial luterano de la Última Cena"? ¿Cómo podría la Iglesia Católica legislar con tanta firmeza en sus leyes contra la interreligión y la intercomunión, como fomentar el indiferencia religiosa, y luego derogar repentinamente estas leyes y permitir estas empresas?
¿Debemos suponer que el Espíritu Santo, el Espíritu de la Verdad, de repente cambió de opinión y permitió contradicciones en los asuntos de la fe, la misa y sus leyes universales? ¿Debemos suponer que Cristo de repente abandonó a su Iglesia y la dejó caer en el error y la herejía>
Sin embargo, es principalmente este tema de la infalibilidad el que divide a quienes se autodenominan católicos tradicionalistas. Algunos católicos tradicionalistas rechazan los errores del falso ecumenismo y la libertad religiosa del segundo Concilio Vaticano, el nuevo memorial protestante de la Última Cena, el Novus Ordo Missae, y las herejías del Nuevo Código de Derecho Canónico (1983) e insisten en que los autores de estos errores siguen siendo los representantes de Cristo aquí en la tierra. En realidad, dicen que la enseñanza viva del Magisterio de la Iglesia ha errado y ha llevado a la mayoría de los católicos al error, y continúa errando. Tal conclusión es nada menos que negar la infalibilidad de la Iglesia.
No puede haber ninguna duda de que la Iglesia Conciliar ha errado. No solo en 1965 a la conclusión del Concilio Vaticano II, sino también durante los últimos treinta años en su magisterio universal ordinario. ¿Cómo puede ser más claro? ¡Esta Iglesia Conciliar no es la Iglesia Católica!
Como el Papa León XIII enseñó en Satis Cognitum:
Como el Papa León XIII enseñó en Satis Cognitum:
"Si el magisterio viviente pudiera ser falso de alguna manera, se produciría una contradicción evidente, porque entonces Dios sería el autor del error".
Y también el Primer Concilio Vaticano (1870), en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, enseñó infaliblemente:
§213 " Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia"(Mateo 16:18), estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica la religión católica siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina.
§216 "... esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos" (Lucas 22:32).
“Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y sus sucesores en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno".
Desafortunadamente, hay algunos que afirman falsamente que los papas han errado oficialmente en el pasado; se refieren a los papas Honorio y Liberio. Sin embargo, esto simplemente no es cierto. Para refutar esto, leemos del libro "El Concilio Vaticano y sus definiciones" del cardenal Henry Manning (1870):
"Sin embargo, aquí afirmaré que los siguientes puntos en el caso de Honorio se pueden probar abundantemente a partir de documentos:
1. Que Honorio no definió doctrina alguna.
2. Que prohibió la elaboración de cualquier nueva definición.
3. Que su culpa fue precisamente en esta omisión de la autoridad apostólica, por lo cual fue justamente censurado.
4. Que sus dos epístolas son completamente ortodoxas; sin embargo, en el uso del lenguaje, escribió como era habitual antes de la condena del monotelismo, y no como se hizo necesario después. Es un anacronismo y una injusticia censurar su lenguaje, usado antes de esa condena, ya que podría ser solo censurarlo después de que se haya hecho la condena.
“A esto agrego el siguiente excelente pasaje de la reciente Pastoral del Arzobispo de Baltimore:
“Ese caso de Honorio no constituye una excepción; para
El 1° Honorio dice expresamente en sus cartas a Sergio, que no tenía la intención de definir nada, y fue condenado precisamente porque había temporizado y no definió;
2º Porque en sus cartas enseñó claramente la sana doctrina católica, solo ordenando silencio en cuanto al uso de ciertos términos, en ese momento nuevos en la Iglesia; y
3º Porque sus cartas no estaban dirigidas a un concilio general de toda la Iglesia, y eran más bien privadas que públicas y oficiales; al menos no se publicaron, incluso en el Este, hasta varios años después. La primera carta fue escrita a Sergio en 633, y ocho años después, en 641, el emperador Heraclio, al exculparse ante el papa Juan II, sucesor de Honorio, por haber publicado su edicto -la Ecthesis- que impuso silencio a los disputantes, similar al impuesto por Honorio, pone toda la responsabilidad del mismo sobre Sergio, a quien declara, compuso el edicto. Evidentemente, Sergio no había comunicado la carta al Emperador, probablemente porque su contenido, si se hubiera publicado, no habría sido adecuado para su astuto propósito de introducir secretamente, bajo otra forma, la herejía de Eutiquio. Así cae al suelo el único caso en el que los oponentes de la Infalibilidad han seguido insistiendo. Todo este tema ha sido agotado por muchos escritores eruditos recientes ”.
En el caso del Papa Liberio, encontramos en el Volumen III de Respuestas de radio de los padres Leslie Rumble, MSC y Charles Cortéz:
“En sus esfuerzos por refutar la Doctrina Católica, los enemigos de la Iglesia han saqueado la historia con la esperanza de encontrar un papa que haya enseñado ideas heréticas. Pensaron que habían encontrado uno así en el Papa Liberio, argumentando que se suscribió a la herejía arriana condenada por el Concilio de Nicea en 325 DC. Pero examinemos los hechos:
“Liberio se convirtió en Papa en el año 352 DC. Desde este principio luchó contra los continuos esfuerzos de los arrianos por corromper la fe.
“El emperador Constancio, él mismo un arriano, aprisionó al papa Liberio por la fuerza y lo exilió a Berea en Tracia.
“Se dice que para escapar de este exilio e inducido por el fraude y las amenazas, el papa Liberio firmó una fórmula ideada por los arrianos. Pero la investigación histórica ha demostrado que es dudoso que haya firmado los documentos ".
La segunda premisa que se utilizará para demostrar la vacante de la Sede Apostólica es que los herejes que no pueden ser miembros de la Iglesia, tampoco pueden ocupar puestos de autoridad dentro de la Iglesia. Los repetidos actos de falso ecumenismo de Juan Pablo II con las falsas religiones del mundo son, en palabras del Papa Pío XI, "equivalentes a abandonar la religión revelada por Dios", en otras palabras, ¡apostasía!
Este tema particular de la pérdida del papado por herejía es apoyado por muchos canonistas y teólogos:
San Francisco de Sales (1567-1622) El obispo y doctor de la Iglesia dijo:
"Ahora, cuando el Papa es explícitamente, un hereje, cae ipso facto de su dignidad y fuera de la Iglesia ..."
San Roberto Belarmino dijo:
“Un Papa que es un hereje manifiesto deja automáticamente de ser Papa y cabeza, así como deja de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción".
San Alfonso, obispo y doctor de la Iglesia, dijo:
“Si alguna vez un Papa, como persona privada, cayera en herejía, inmediatamente debería caer del pontificado. Sin embargo, si Dios permitiera que un papa se convirtiera en un hereje notorio y contumaz, dejaría de ser papa y la silla apostólica quedaría vacante”.
San Antonino dijo:
“En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, solo por ese hecho y sin ninguna otra oración, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, mientras permanezca separada, ser cabeza del mismo cuerpo del que fue cortada ”.
En el Concilio Vaticano I, un Cardenal también planteó la pregunta: "¿Qué se debe hacer con el Papa si se convierte en un hereje?" Se respondió que "nunca ha habido un caso así; El Concilio de los Obispos podría destituirlo por herejía, ya que desde el momento en que se convierte en hereje, no es la cabeza ni siquiera un miembro de la Iglesia. La Iglesia no estaría, por un momento, obligada a escucharlo cuando él comience a enseñar una doctrina que la Iglesia sabe que es una doctrina falsa, y dejaría de ser Papa, siendo depuesto por Dios mismo. Si el Papa, por ejemplo, dijera que la creencia en Dios es falsa, no estaría obligado a creerle, o si negara el resto del credo; Creo en Cristo, etc. La suposición es perjudicial para el Santo Padre en la idea misma,pero sirve para mostrarle la plenitud con la que se ha considerado el tema y el amplio pensamiento dado a cada posibilidad. Si él niega cualquier Dogma de la Iglesia sostenido por cada verdadero creyente, él no es más Papa que tú o yo ".(La vida y obra del papa León XIII por el reverendo James J. McGovern, DD, p. 241).
Canon § 188.4 del Código de Renuncia Tácita:
“En virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración cualesquiera oficio, si el clérigo: 4° Apostata públicamente de la fe católica".
"La Ley Canónica" en la obra de Wernz-Vidal, un trabajo de 8 volúmenes publicado en 1943, declara: “A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada, el Romano Pontífice, si cae en herejía, por ese mismo hecho (ipso facto) se considera privado del poder de jurisdicción incluso antes de cualquier juicio declarativo de la Iglesia... Un Papa que cae en herejía pública, dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia; por lo tanto, también dejaría de ser jefe de la Iglesia". Y también: "Un papa dudoso no es papa".
En la Enciclopedia Católica de 1913 leemos:
"El Papa mismo, si es notoriamente culpable de herejía, dejaría de ser Papa porque dejaría de ser miembro de la Iglesia".
El Papa Inocencio III también dijo:
“El Papa no debe halagarse acerca de su poder, ni debe gloriarse precipitadamente en su honor y su alto nivel, porque cuanto menos es juzgado por el hombre, más lo es por Dios. Aún menos puede glorificarse el Romano Pontífice porque puede ser juzgado por hombres, o más bien, puede demostrarse que ya ha sido juzgado, si por ejemplo se marchita en herejía; porque el que no cree ya ha sido juzgado. En tal caso, debería decirse de él: "Si la sal pierde su sabor, no sirve de nada más que ser arrojada y pisoteada por los hombres".
El Teólogo César Badii (1921):
“Cese del poder pontificio. Este poder cesa... (d) a través de una herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa hereje público ya no sería miembro de la Iglesia; Por esta razón, ya no podía ser su cabeza.
El Teólogo Udalricus Beste (1946):
“No pocos canonistas enseñan que, fuera de la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también se puede perder al caer en cierta locura, que es legalmente equivalente a la muerte, así como a través de una herejía manifiesta y notoria. En el último caso, un papa caería automáticamente de su poder, y esto sin la emisión de ninguna oración, ya que la primera Sede (es decir, la Sede de Pedro) no es juzgada por nadie... La razón es que, al caer en la herejía, el Papa deja de ser miembro de la iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza”.
El R.P Matthew Ramstein, DD en su "Manual de Derecho Canónico" afirma:
“Por ley divina, el Papa, una vez elegido, ocupa un cargo de por vida. Pero además de la muerte del titular, la oficina papal puede quedar vacante si el papa renuncia, o cae en la herejía, o pierde el uso de la razón ... Si el Papa cae en la herejía, ya no es un miembro de la Iglesia, menos es su cabeza. Se entiende que el Papa no puede ser culpable de herejía cuando habla infaliblemente ex cathedra. La suposición solo es posible si el Papa enseña doctrina herética a título privado".
En defensa de la Iglesia católica, el reverendo Francis X. Doyle, SJ, declara en el párrafo 402, "La Pérdida del Primado":
“El Sumo Pontífice puede perder el Primado de estas maneras: 1. Por renuncia voluntaria, como en el caso de Celestino V. 2. Por herejía abierta, por la cual deja de ser miembro de la Iglesia de Cristo. Esto, sin embargo, aunque no es contradictorio con la razón, es difícilmente concebible. 3. Por locura. 4. Por la muerte.
Matthaeus Conte en Coronata (1950) afirma:
“Si efectivamente ocurriera tal situación, él (el Romano Pontífice), por ley divina, caería del cargo sin ninguna sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria. El que profesa abiertamente la herejía se coloca fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo conserve la Primacía de Su Iglesia en alguien tan indigno. Por lo tanto, si el Romano Pontífice profesara la herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria (que de todos modos sería imposible) perdería su autoridad”. (Institutiones luris Canonici, Roma: Marietti 1950 1: 312, 316)."
A. Vermeersch, I. Creusen (1949) escribe:
“Al menos según la enseñanza más común, el Romano Pontífice como maestro privado puede caer en una herejía manifiesta. Entonces, sin ninguna oración declarativa (porque nadie juzga a la Sede suprema), él caería automáticamente (ipso facto) de un poder que el que ya no es miembro de la Iglesia no puede poseer ” (Epitome luris Canonici, Roma: Dessain, 1949.340).
Eduardus F. Regatillo (1956) afirma:
“'El papa pierde su cargo ipso facto debido a la herejía pública'. Esta es la enseñanza más común, porque un papa no sería miembro de la Iglesia y, por lo tanto, mucho menos podría ser su cabeza ” (Institutiones luris Canonici, 5ª ed. Santander: Sal Terrae, 1956.1: 396).
Papa Pablo IV (1559):
"...si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción. Nosotros promulgamos, decretamos, determinamos y definimos:
- “Dicha promoción o elección en sí misma, incluso con el acuerdo y el consentimiento unánime de todos los cardenales, será nula, legalmente inválida y nula.
- "No será posible que dicha promoción o elección se considere válida, ni a través de la recepción del cargo, consagración, posterior administración o posesión, ni siquiera a través de la presunta entronización de un Romano Pontífice, junto con la veneración y la obediencia le dieron todos.
- "Dicha promoción o elección no se considerará legítima de ninguna manera por ningún lapso de tiempo en la situación anterior ...
- “Todas y cada una de las palabras, como actos, leyes, nombramientos de aquellos promovidos o elegidos, y de hecho, lo que sea que fluya a partir de ellas, carecerán de vigencia y no otorgarán estabilidad ni poder legal a nadie.
- "Aquellos promovidos o elegidos, por ese mismo hecho y sin la necesidad de hacer ninguna declaración adicional, serán privados de toda dignidad, posición, honor, título, autoridad, cargo y poder" (Bula Cum Ex Apostolatus Officio, 16 de febrero 1559).
Una objeción planteada contra nuestra posición de la vacante de la Sede Apostólica es que la herejía es principalmente un delito ("delito") contra el derecho canónico, y un Papa, como legislador supremo del derecho canónico, no está sujeto a ella.
Sin embargo, el caso de un papa herético, más bien, pertenece a la herejía como un pecado contra la ley divina, ya que los canonistas afirman claramente que es la ley divina la que impide que un hereje obtenga o conserve la autoridad papal:
“Los herejes y cismáticos están excluidos del Pontificado Supremo por la Ley Divina misma, porque, aunque por la ley divina no se les considera incapaces de participar en un cierto tipo de jurisdicción eclesiástica, sin embargo, deben considerarse como excluidos de ocupar el trono. de la Sede Apostólica, que es el maestro infalible de la verdad de la fe y el centro de la unidad eclesiástica ”(Marato, Institutiones luris Canonici [1921] 2: 184).
“Nombramiento al Oficio del Primado. 1. Lo que exige la ley divina para este nombramiento... También se requiere para la validez que el elegido sea miembro de la Iglesia; por lo tanto, los herejes y los apóstatas (al menos públicos) están excluidos... "
“Si efectivamente ocurriera tal situación, él [el Romano Pontífice], por ley divina, caería del cargo sin ninguna sentencia, de hecho, sin siquiera una declaratoria. El que profesa abiertamente la herejía se coloca fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo conserve la Primacía de Su Iglesia en alguien tan indigno. Por lo tanto, si el Romano Pontífice profesara herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria (que de todos modos sería imposible) perdería su autoridad ”(Coronata, Institutiones Iuris Canonici [1950] 1: 312,316).
Dada la hipótesis de un papa herético, dice el cardenal Billot, dicho papa perdería automáticamente su poder porque sería expulsado del cuerpo de la Iglesia "por su propia voluntad" (De Ecclesia Christi, 5ª ed., [1927] 1). : 632).
No es un crimen contra el derecho canónico el que depone a un papa herético, sino su pecado público contra el derecho divino.
Además, entre los motivos teológicos que presenta la Sociedad de San Pío X para mantener su reconocimiento nominal de Benedicto XVI contra la posición sedevacantista, encontramos una cita del Padre Peter Scott:
“Sin embargo, es absurdo decir, como lo hacen los sedevacantistas, que no ha habido ningún Papa durante más de 40 años, ya que esto destruiría la visibilidad e la Iglesia y la posibilidad misma de una elección canónica de un futuro Papa."
La respuesta a su primera "dificultad" en cuanto a un largo interregno (una vacante en el cargo papal) se encuentra en la historia de la Iglesia durante el Gran Cisma occidental que ocurrió entre los años 1378 y 1417. De 1378 a 1409 hubo dos reclamentes (uno en Roma y otro en Aviñón) al oficio papal; luego, en 1409, un tercero (de Pisa) entró en escena.
Con respecto a este estado de cosas confuso en la Iglesia durante el Gran Cisma Occidental, hay un punto teológico más interesante que se encuentra entre las enseñanzas del padre Edmund James O'Reilly, SJ, uno de los principales teólogos de su tiempo, después de haber sido teólogo del cardenal Cullen de Armagh en el Sínodo de Thurles; teólogo del obispo Brown en el Sínodo de Shrewsbury; teólogo del obispo Furlong en el sínodo de Maynooth; y haber sido nombrado profesor de la Universidad Católica de Dublín. En 1882, el padre O'Reilly publicó un libro titulado "Las relaciones de la Iglesia con la sociedad" en el que afirmó que una vacante de la Santa Sede que durara un período prolongado no puede considerarse incompatible con las promesas de Cristo y la doctrina de la indefectibilidad de la Iglesia:
“Podemos detenernos aquí para preguntar qué se dice de la posición, en ese momento, de los tres reclamantes y sus derechos con respecto al papado. En primer lugar, había en todo momento, desde la muerte de Gregorio XI en 1378, un Papa, con la excepción, por supuesto, de los intervalos entre muertes y elecciones para llenar las vacantes creadas. Había, digo, en cada momento un Papa, realmente investido con la dignidad de vicario de Cristo y Cabeza de la Iglesia, cualesquiera que fueran las opiniones que pudieran existir entre muchos en cuanto a su autenticidad; no es que un interregno que abarcara todo el período hubiera sido imposible o inconsistente con las promesas de Cristo, ya que esto no es de ninguna manera manifiesto, sino que, de hecho, no hubo tal interregno".
Durante estos tiempos difíciles en los que el Novus Ordo ha reemplazado el Santo Sacrificio de la Misa y en el que la Iglesia Conciliar ha invitado a las religiones falsas a rendir culto falso a sus dioses en las iglesias de Asís, ¿no estamos presenciando nada menos que la ¿Gran Apostasía anunciada por San Pablo en su Segunda Epístola a los Tesalonicenses (II Tesalonicenses 2: 3-8)?
En cuanto a la segunda "dificultad" propuesta por la Sociedad de San Pío X contra la posición sedevacantista, que habría una imposibilidad de una futura elección papal si la Sede de Pedro estuviera vacante desde el Vaticano II, leemos en "La Iglesia del Verbo Encarnado" por monseñor Charles Journet:
“Durante una vacante de la Sede Apostólica, ni la Iglesia ni el Concilio pueden contravenir las disposiciones ya establecidas para determinar el modo de elección válido (Cardenal Cajetano, OP, en De Comparata, cap. Xiii, no. 202). Sin embargo, en caso de permiso (por ejemplo, si el Papa no ha proporcionado nada en contra), o en caso de ambigüedad (por ejemplo, si se desconoce quiénes son los verdaderos Cardenales o quién es el verdadero Papa, como fue el caso en el tiempo del Gran Cisma), el poder 'de aplicar el papado a tal o cual persona' recae en la Iglesia universal, la Iglesia de Dios ”(Ibid., no. 204).
Fuente: C.M.R.I
Traducción: Cristo Vuelve
Sea todo a la mayor gloria de Dios.
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