jueves, 17 de octubre de 2024

Las Revelaciones Privadas Últimos mensajes de Nuestro Señor Jesús Cristo y de la Santísima Virgen: Revelaciones Marianas

 


“No extingáis el Espíritu;
no despreciéis las profecías;
examinadlo todo y quedaos con lo bueno”
(1 Tes 5,19-21).


1. Revelación «pública» y revelación «privada»
La Revelación (del latín revelare= quitar el velo, manifestar una cosa oculta), en sentido estricto, es el acto sobrenatural por el que Dios comunica al hombre, bien inmediatamente (por Sí mismo) o mediatamente (a través de un intermediario divinamente autorizado) sus enseñanzas y sus quereres.

La Teología católica ha hecho siempre una clara distinción entre Revelación pública y la Revelación privada.

.   La Revelación pública es la que se dirige a toda la Humanidad como parte de la fe universal.
Tuvo su inicio con el amanecer de la humanidad en nuestros Primeros Padres. En efecto, Dios —como ha enseñado el Concilio Vaticano II— «queriendo abrir el camino de la salvación sobrenatural, se manifestó desde el principio a Sí mismo a los Progenitores. Tras su caída, los reanimó con la promesa de la Redención en la esperanza de la salvación (Cfr. Génesis 3,15) y tuvo constante cuidado del género humano. Después de haber Dios hablado reiteradamente y de múltiples modos por medio de los Profetas, al fin… nos habló por medio de su Hijo (Hebreos 1,1-2). Mandó, en efecto, a su Hijo, esto es, al Verbo eterno que iluminó a todos los hombres a fin de que morase entre ellos y les explicase los secretos de Dios… Él (Cristo) llena y completa la revelación, corroborándola con el testimonio divino puesto que Dios está con nosotros para librarnos de las tinieblas del pecado y de la muerte y resucitarnos a la vida eterna. La economía cristiana, por tanto, en cuanto que es alianza nueva y definitiva, no cesará jamás, no siendo de esperar que se produzca ninguna otra revelación pública antes de la manifestación gloriosa de nuestro Señor Jesucristo» (Cfr. 1ª Timoteo 6, 14; Tito 2,13), (Constitución dogmática Dei Verbum, cap. 1, números 3-4).

Así pues, la Revelación pública abarca dos grandes períodos: el Judaico o del Antiguo Testamento y el Cristiano o del Nuevo Testamento, conteniéndose toda ella en la Sagrada Escritura y en la Tradición.

.   Las revelaciones privadas son aquellas que se dirigen a una sola alma o a un determinado número de almas (y no como la Revelación pública que se dirige a toda la Humanidad) sin que constituyan una parte necesaria de la fe universal. Pueden darse mediante apariciones, locuciones, etc. (afectando a los sentidos externos) o bien mediante visiones, revelaciones, etc. (interesando a los sentidos internos)
2. Características de las revelaciones privadas
.   De conformidad con la Teología católica, estas revelaciones privadas son posibles, reales, relativamente raras, necesariamente subordinadas a la revelación pública, extrañas al Depósito de la Revelación y útiles.
1). - Son, en primer lugar, posibles. Del hecho mismo de que la Iglesia las someta a su juicio, se deduce que no las descarta «a priori», teniéndolas, por tanto, como posibles. Hasta algunas las ha permitido y alabado. Es pues obvio que Dios, por el hecho de haber dado a la humanidad una Revelación pública y general, no ha renunciado en modo alguno a la libertad de agregar, según su beneplácito, algunas revelaciones privadas, particulares, menos extensas y, a las veces, individuales del todo. La riqueza del misterio de Dios es inagotable y Dios nunca renunció a tener contactos directos con las almas a fin de instruirlas, siendo de notar, a este respecto, la profecía de Joel (3,1), el cual, hablando del reino mesiánico, dijo: “Y ocurrirá seguidamente (un día) que: yo derramaré mi Espíritu sobre los hombres, y vuestros hijos e hijas llegarán a ser profetas, vuestros adultos tendrán sueños y vuestros jóvenes verán visiones”. Por lo que son posibles.
2). - En segundo lugar, son reales, al menos en ciertos casos, por el simple hecho de que la propia Iglesia permite que algunas de tales revelaciones circulen entre los fieles y alguna (por ejemplo, la del Sagrado Corazón a Santa Margarita María Alacoque) haya llegado a ser fundamento incluso de un culto litúrgico y oficial.
Los criterios para aceptar la realidad de una revelación y percibir el elemento humano que en ella se haya podido infiltrar, son tres, que hacen relación: a la persona que recibe la revelación, a la materia a la que la misma se refiere y a los efectos que produce.
.   a). - La persona favorecida con revelaciones ha de ser considerada en sus cualidades, tanto naturales como sobrenaturales. Cualidades naturales, o sea, su temperamento (si es equilibrado o más bien psiconeurótico, histérico) cualidades intelectuales (si es persona de buen sentido o tal vez fantástica o exaltada); cualidades morales (si es persona de buen sentido o, por el contrario, dada a exagerar y a inventar). Cualidades sobrenaturales, o sea, si está dotada de una virtud sólida, si es obediente y, de un modo particular, si tiene sincera y profunda humildad (o, por el contrario, trata de exhibirse). Todos estos elementos (cualidades naturales y sobrenaturales de la persona) aun cuando resultaran positivos, no prueban ciertamente la realidad de la revelación; mas, con todo, resultan un elemento válido para ayudar a juzgar el valor de las aserciones de la persona que se dice favorecida con revelaciones. Y si, por el contrario, los indicados elementos resultasen negativos, no sería aceptable la realidad de la revelación (Cfr. Lambertini, «De Servorum Dei beatificatione et canonizatione» L. III, cap. 51, n.3).
.   b). - Otro criterio para comprobar la realidad de una revelación es la materia de la que las revelaciones se refieren. Toda revelación que sea realmente (no solo aparentemente) contraria a la fe, a las buenas costumbres o al decoro, debe ser inexorablemente rechazada puesto que Dios no puede contradecirse enseñando cosas contrarias a lo que enseña la Iglesia, guardiana oficial del Depósito de la Fe. Otro tanto cabe decir de cuanto se oponga a la enseñanza unánime de los Padres y Teólogos (aunque no ya si se trata de opiniones controvertidas). No pueden tampoco admitirse como provenientes de Dios las exigencias de cosas imposibles de cumplir. Más si, por el contrario, lo contenido en la revelación privada no solo es ortodoxo, sino que también rebasa la capacidad natural del escritor, tenemos entonces en ello un criterio válido para su preternaturalizad.
.    c). -Un tercer criterio para comprobar la realidad de una revelación lo constituyen los efectos que la misma producen. Por sus frutos, en efecto, se conoce el árbol. Las revelaciones reales y verdaderas producen serenidad y paz; las falsas, en cambio, turbación, tristeza, desánimo, etc. frutos de arte diabólico. Las revelaciones verdaderas reafirman al alma en la virtud, sobre todo en la humildad. Las falsas, en cambio, producen orgullo (Cfr. Santa Teresa de Jesús, II Castillo interior, mansión VI, c. VIII).
Y es necesario así mismo tener presente que una revelación puede ser real, es decir, verdadera en su esencia y falsa en sus detalles. Lo cual se debe principalmente a la injerencia de la actividad humana, propia del instrumento (sin que ella se dé cuenta de ello) en la acción divina, sobrenatural, de Dios; lo cual se verifica, de modo particular en las revelaciones escritas por personas dotadas de una fantasía extraordinariamente viva. A causa de tal filtración, vienen a las veces a darse en las revelaciones privadas errores de ciencias físicas, de ciencias históricas, ideas, prejuicios o sistemas teológicos etc. De esta suerte se dan como divinamente reveladas cosas que son fruto de la imaginación. Dios, en efecto, no tiene por qué corregir los prejuicios y errores científicos que puedan anidar en la mente de los videntes, ya que su mira es el bien espiritual de los mismos y no su formación intelectual.
3).- Las revelaciones privadas (aparte de ser posibles y reales) son igualmente, en tercer lugar, relativamente raras. Se trata, efectivamente, de intervenciones sobrenaturales extraordinarias y, por tal motivo, fuera de lo corriente, es decir, raras. Por eso, la Iglesia, ante dichas revelaciones, se mostró siempre muy reservada y procedió con gran cautela y extremada circunspección. Y su aprobación, una vez concedida, se ha de entender más en un sentido negativo que positivo (esto es, en el sentido de que, en tales escritos, en general, nada hay que se oponga a la fe ni a las costumbres).
4).- Las revelaciones privadas, en cuarto lugar, se hallan necesariamente subordinadas a la Revelación pública. En efecto, deben ser juzgadas a la luz de la Revelación pública: de conformarse con ella, pueden ser verdaderas; más si, por el contrario, discrepan, deben tenerse por falsas; ahora bien, sin son dudosamente conformes, han de tenerse por dudosas (esto es, no necesariamente falsas ni verdaderas). Lo que es incierto y discutible (como sucede con la revelación privada) debe ser juzgado a la luz de lo que es cierto e indiscutible (como lo es la Revelación pública). No es la Revelación pública la que depende de las revelaciones privadas, sino que son las revelaciones privadas las que dependen de la Revelación pública.
5).- Las revelaciones privadas, en quinto lugar, son extrañas al Depósito de la Revelación pública a la que nada sustancialmente nuevo pueden añadir. Aun en el caso de que sean admitidas las revelaciones privadas, la Iglesia no las impone a la creencia de los fieles (como, por el contrario, lo hace con la Revelación pública), por lo que la Iglesia nunca tuvo por «herejes» a quienes se negaron a admitirlas, si bien eso no quita el que esos tales puedan ser tal vez imprudentes y temerarios al rechazarlas. Las revelaciones privadas, en la hipótesis de que sean de origen divino, obligan tan solo a quienes han sido favorecidos por Dios con ella, así como a todos aquellos a quienes tienen la certeza de su realidad histórica y teológica. Se trata con todo de prestarles una fe puramente «humana» (no ya «católica»), como lo declaró Benedicto XIV, «¿qué pensar —se pregunta él— de las revelaciones privadas aprobadas por la Iglesia, como son, por ejemplo, las de Santa IldegardaSanta Brígida y Santa Catalina de Siena…?». Y da esta respuesta: «A dichas revelaciones, por más que están aprobadas, no se debe ni se puede prestar un asentimiento de fe católica sino tan solo un asentimiento de fe humana, conforme a las normas de la prudencia, según las cuales las indicadas revelaciones son probables y piadosamente creíbles» (De Servorum Dei Beatificationes, L. III, c. 53, nº 15; Cfr. L. II, c. 32, nº 11; Bassano 1767, t. III, p. 277; t. II, p. 138-139).

6).- Las revelaciones privadas, en sexto y último lugar, son útiles. Aun cuando nada sustancialmente nuevo añadan o puedan añadir, a la Revelación «pública» (ya completada en Cristo), no por eso se las debe tener por inútiles. Ellas, en efecto, son de gran utilidad para las almas de aquellos a los que se comunican. Y esto de múltiples modos: nutriendo y desarrollando la fe y la piedad de la Iglesia; suministrando una más clara inteligencia de las verdades y de los documentos de la Revelación pública. Por medio de las revelaciones (privadas), Dios nos ayuda a extraer un mayor provecho de la Revelación (pública).

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